viernes, 23 de mayo de 2014

INSTRUCCIÓN DE SERVICIO 2/2014 DGMM


Buenos días,
Acabamos de conocer esta importante noticia: La Dirección General de la Marina Mercante, mediante la Instrucción de servicio nº 2/2014 establece que:

“Esta Dirección General, a la vista de lo anterior y por incompatibilidad de la navegación en zonas de baño balizadas, considera que no será necesaria utilizar la embarcación en superficie para ayuda y auxilio para las actividades de buceo deportivo que se inicien desde la orilla siempre que se desarrollen dentro de las zonas temporales de baño, de las playas correctamente balizadas por la autoridad competente, tal como se menciona en la Instrucción de Servicio 5/97 sobre Balizamientos de Playas, entendiéndose por buceo deportivo-recreativo toda incursión en medio hiperbárico derivada de una actividad lúdica, de competición o recreo


Importante el leeros bien lo que nos dice: no será necesaria la embarcación siempre que se desarrollen dentro de zonas temporales de baño y de las playas correctamente balizadas.

Fuente: FASCV

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