INSTRUCCIÓN DE SERVICIO 2/2014 DGMM
Importante el leeros bien lo que nos dice: no será necesaria la embarcación siempre que se
desarrollen dentro de zonas temporales de baño y de las playas correctamente
balizadas.
Fuente: FASCV
Buenos días,
Acabamos de conocer esta importante
noticia: La Dirección General de la Marina Mercante, mediante la
Instrucción de servicio nº 2/2014 establece que:
“Esta Dirección General, a la vista de lo anterior y
por incompatibilidad de la navegación en zonas de baño balizadas,
considera que no será necesaria utilizar la embarcación en
superficie para ayuda y auxilio para las actividades de buceo deportivo
que se inicien desde la orilla siempre que se desarrollen dentro de las
zonas temporales de baño, de las playas correctamente balizadas por la
autoridad competente, tal como se menciona en la Instrucción de Servicio
5/97 sobre Balizamientos de Playas, entendiéndose por buceo
deportivo-recreativo toda incursión en medio hiperbárico derivada de una
actividad lúdica, de competición o recreo”
Fuente: FASCV
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